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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración por no estar inmatriculada la finca. La registradora de la propiedad de Posadas había suspendido la asignación por falta de documentación.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración por no estar inmatriculada la finca. La registradora de la propiedad de Posadas había suspendido la asignación por falta de documentación.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Posadas, que denegaba la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración. La solicitante, doña A. P. P., había presentado una solicitud de asignación de número de registro para una vivienda rural no inscrita en el Registro de la Propiedad.

La registradora de la propiedad de Posadas, doña Marta Ruiz Rocamora, había denegado la asignación por no constar inmatriculada la finca ni inscrita la obra nueva de la edificación. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta denegación, señalando que la finca debe estar inmatriculada en el Registro de la Propiedad para poder asignar el número de registro de alquiler de corta duración.

Esta resolución afecta a los propietarios de viviendas rústicas que desean alquilar sus propiedades de forma temporal. Deben asegurarse de que sus fincas estén inmatriculadas en el Registro de la Propiedad antes de solicitar el número de registro de alquiler de corta duración.

La falta de documentación adecuada puede generar problemas para los propietarios que desean alquilar sus propiedades, por lo que es fundamental cumplir con los requisitos legales para evitar denegaciones.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas rústicas
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña A. P. P. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Posadas, doña Marta Ruiz Rocamora, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar inmatriculada la finca ni inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 21 de septiembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Posadas una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Posadas, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Presentada telemáticamente en este Registro con fecha 21 de septiembre de 2025 bajo el asiento 2665 del Diario 2025 por doña A. P. P. G., con DNI (…), solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación desfavorable del mismo, y de conformidad con los artículos 18 de la L.H. y el artículo 100 del R.H. extiende la siguiente nota de calificación: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Se presenta solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, por doña doña [sic] A. P. P. G., con DNI (…), por la que solicita le sea asignado el Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, para una finca no inmatriculada en este Registro de la Propiedad, sita en (…) Almodóvar del Rio, Córdoba, España. parrafo_2 Fundamentos de Derecho: parrafo_2 Según artículo 9 del Real Decreto 1312/2024 de 23 de Diciembre, en el que se desarrolla el procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro, el procedimiento será iniciado a solicitud del interesado, presentando su solicitud junto a toda la documentación preceptiva. Es imprescindible que la finca se encuentre inmatriculada en el Regis

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