← Volver al diario

City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquileres

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad de Cádiz sobre la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca. El registrador había suspendido la inscripción debido a defectos en la solicitud, como la falta de firma del solicitante y la no aportación de documentos que acrediten el título habilitante necesario para el uso previsto.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad de Cádiz sobre la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca. El registrador había suspendido la inscripción debido a defectos en la solicitud, como la falta de firma del solicitante y la no aportación de documentos que acrediten el título habilitante necesario para el uso previsto.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el administrador único de la mercantil 'Cris & Jagui Company, SL' contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Cádiz número 3. El registrador había suspendido la inscripción de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca debido a defectos en la solicitud, como la falta de firma del solicitante y la no aportación de documentos que acrediten el título habilitante necesario para el uso previsto.

El caso se refiere a una vivienda situada en la calle de Cádiz, que fue adquirida para ser utilizada como apartamento turístico. El administrador único de la mercantil había presentado una instancia solicitando la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, pero el registrador había calificado negativamente la solicitud debido a los defectos mencionados.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, señalando que el registrador había actuado correctamente al suspender la inscripción debido a los defectos en la solicitud. Sin embargo, también ha indicado que el administrador único de la mercantil puede subsanar los defectos dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación de la resolución negativa.

Este caso pone de relieve la importancia de cumplir con los requisitos legales y regulatorios en el sector del alquiler de corta duración. Los propietarios de viviendas que deseen alquilar sus propiedades a través de plataformas en línea deben asegurarse de que cumplen con todos los requisitos necesarios, incluyendo la obtención de los títulos habilitantes necesarios y la firma de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Plataformas de alquiler de corta duración
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. M. A., en su calidad de administrador único de la mercantil «Cris & Jagui Company, SL», contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Cádiz número 3, don Juan Carlos Casas Rojo, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración solicitada para una finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia, presentada telemáticamente el día 21 de agosto de 2025 en el Registro de la Propiedad de Cádiz número 3, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico respecto de una vivienda, finca registral número 18.250, inscrita a nombre de «Cris & Jagui Company, SL». parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cádiz número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Referencia: Entrada número: 7561/2025. parrafo_2 Documento: Instancia Privada solicitud Código de Comercialización. parrafo Antecedentes de hecho: parrafo_2 Con fecha veintiuno de Agosto de dos mil veinticinco fue presentado telemáticamente en este Registro de la Propiedad el documento que consta en el encabezamiento. parrafo_2 En el día de la fecha el referido documento ha sido calificado por el Registrador que suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la inscripción, con arreglo a los siguientes: parrafo Fundamentos jurídicos: parrafo_2 I. Es necesario hacer constar en la solicitud de “Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración,” tanto la sociedad mercantil titular de la finca, junto con sus circunstancias, como a la persona física representante de la misma, junto con sus circunstancias también, (art. 1259 y 1280 del Código Civil y 94 R.R.M.).– parrafo_2 II. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 apartado 5 del RD 1312/2024, por el que se regula el procedimiento de Registro único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos pa

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.