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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de número de registro de alquiler no turístico para una finca de protección oficial en Málaga, propiedad de don A. O. P., debido a su calificación como vivienda social. La decisión se basa en la Ley Hipotecaria y la normativa andaluza sobre turismo.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de número de registro de alquiler no turístico para una finca de protección oficial en Málaga, propiedad de don A. O. P., debido a su calificación como vivienda social. La decisión se basa en la Ley Hipotecaria y la normativa andaluza sobre turismo.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por don A. O. P. contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Málaga n.º 2, que suspendió la asignación de número de registro de alquiler no turístico para una finca de su propiedad. La finca, registral número 31.713, tiene concedida la calificación de vivienda social según expediente MA-(…), de fecha 4 de diciembre de 1980, por un plazo de 50 años.

El propietario, don A. O. P., solicitó inicialmente la asignación de número de alquiler turístico para la finca, pero la registradora de la propiedad de Málaga n.º 2 lo denegó debido a su calificación como vivienda de protección oficial. Posteriormente, el propietario solicitó la asignación de número de alquiler no turístico, pero la registradora volvió a denegarla por la misma razón.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión de la registradora, basándose en la Ley Hipotecaria y la normativa andaluza sobre turismo. Según la Ley 13/2011, de 23 de diciembre del Turismo de Andalucía, y el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico, las viviendas sometidas a régimen de protección pública no pueden destinarse a alquiler turístico.

La decisión afecta a los propietarios de viviendas de protección oficial que buscan rentabilizar sus propiedades a través del alquiler. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, por lo que la normativa andaluza sobre turismo es de aplicación en este caso.

Análisis

La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sienta un precedente importante en la aplicación de la normativa andaluza sobre turismo a las viviendas de protección oficial. Los propietarios de estas viviendas deben tener en cuenta que no pueden destinarse a alquiler turístico, lo que puede limitar su capacidad para rentabilizar sus propiedades. La decisión también destaca la importancia de la calificación de las viviendas como social o de protección oficial, y la necesidad de que los propietarios cumplan con la normativa aplicable.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas de protección oficial
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don A. O. P. contra la nota de calificación emitida por la registradora de la Propiedad de Málaga número 2, doña María de la Concepción Molina Serrano, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler no turístico para una finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 14 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Málaga número 2 instancia, suscrita por don A. O. P., por la que se solicitaba la asignación de número de alquiler turístico para la finca registral número 31.713, de la que es propietario junto con su esposa por mitades indivisas). Dicha finca procedía de la registral número 29.495 y tenía concedida la calificación de vivienda social según expediente MA-(…), de fecha 4 de diciembre de 1980, por un plazo de 50 años. El día 11 de agosto de 2025, se le notificó la suspensión de la asignación del número de alquiler turístico «porque siendo una vivienda de protección oficial no puede ser destinada a tal fin». parrafo_2 Se presentó el día 2 de octubre de 2025 otra instancia, también suscrita por don A. O. P., y de fecha 26 de septiembre de 2025, por la que se solicitaba la asignación de número de alquiler no turístico para la misma finca. parrafo II centro_redonda Presentada esta segunda instancia en el Registro de la Propiedad de Málaga número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «El registrador de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por vía telemática por O. P. A., el día 02/10/2025, bajo el asiento número 6926, del diario 2.025, con el número de entrada 12859, que corresponde al documento de fecha 26/06/2017, ha resuelto no practicar la inscripción de los números de Registro de Alquiler solicitados al observarse, respecto de la finca para la que se solicita la asignación de número de registro, que tiene concedida calificación definitiva de vivienda Social MA-(…) de fecha 04/12/80 plazo de 50 años, según

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