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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registra deniega finca

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, que deniega la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca. La registradora estimó alegaciones de un colindante notificado.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, que deniega la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca. La registradora estimó alegaciones de un colindante notificado.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, que deniega la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca. La registradora había estimado alegaciones de un colindante notificado en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

El caso se refiere a una finca registral en Marbella, cuyo titular solicitó la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa y la actualización de linderos y superficie. Sin embargo, la registradora observó que la representación gráfica georreferenciada alternativa modificaba la cabida y los linderos de la finca, lo que requirió la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la precisión en la descripción y georreferenciación de las fincas registrales, así como la necesidad de garantizar los derechos de los colindantes. Los titulares de fincas deben asegurarse de que las modificaciones en la descripción y georreferenciación de sus propiedades se realicen de acuerdo con la ley y se inscriban correctamente en el Registro de la Propiedad.

la resolución también destaca la función de la registradora en la verificación de la legalidad de los documentos presentados y la importancia de la colaboración entre los titulares de fincas y los colindantes para evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica.

A quién afecta

  • Titulares de fincas
  • Colindantes
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. J. O. T., en nombre y representación de doña María Josefa Afán de Ribera Ybarra, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Marbella número 2, doña Evangelina Calvo de Castro, por la que se deniega la inscripción registral de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haberse formulado en su tramitación alegaciones por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia, de fecha 16 de abril de 2025, firmada electrónicamente por don P. J. O. T., actuando en nombre y representación de doña M. J. A. R. Y., como titular de la finca registral 74.751 del término de Marbella, solicitaba se inscribiera la representación gráfica georreferenciada alternativa, así como la actualización de linderos y superficie de dicha finca, para lo que solicitaba la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. La finca se correspondía con la identidad de la parcela con referencia catastral 9928110UF2492N0001HL. Se adjuntaba informe de validación técnica de la georreferenciación alternativa, emitido por la Sede Electrónica del Catastro, con código seguro de verificación, de fecha 19 de marzo de 2024. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 16 de abril de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Marbella número 2, causando el asiento de presentación número 1.545 del Diario 2025, se inició la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el día 13 de mayo de 2025, en cuyo desarrollo se presentaron alegaciones por uno de los colindantes notificados, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2025, que son estimadas por la registradora, siendo la instancia objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Visto por Doña Evangelina Calvo de Castro, Registrador de la Propied

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