Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de la registradora de Rivas Vaciamadrid a rectificar la inscripción de una finca por omitir una servidumbre de acueducto. La resolución se produce tras la presentación de un escrito por un colindante que solicitaba la rectificación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un colindante contra la negativa del registrador de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid a rectificar la inscripción de una finca. La finca en cuestión, ubicada en Velilla de San Antonio, tiene una superficie de 8.133 metros cuadrados y linda con varias propiedades, incluyendo una finca denominada 'segregada 4' y una parcela de 'Malle, S.A.'.
El colindante, doña R. S. V., presentó un escrito en el Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid solicitando la rectificación de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca, ya que la zona gravada por una servidumbre de acueducto no había sido excluida. El registrador emitió una nota de calificación desfavorable, fundamentada en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, y señaló que la línea de deslinde del Catastro en el norte de la finca no se correspondía con la realidad física.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso y establece los términos de la rectificación de la inscripción de la finca. Los afectados por esta resolución son los propietarios de las fincas colindantes, que deberán adaptarse a la nueva situación registral. En particular, la resolución puede afectar a los departamentos de registro de la propiedad y a los profesionales del derecho que trabajan en este ámbito.
A quién afecta
- Propietarios de fincas colindantes
- Departamentos de registro de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. A. P. S., doña I. y don J. J. A. S. y doña M. R. C. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid, don Juan Manuel Llopis Giner, a rectificar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca, solicitada por un colindante, por omitir la constitución de una servidumbre de acueducto. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Practicada la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la registral 8.966 del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, el día 10 de septiembre de 2025 se presentó en el Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid, escrito suscrito por doña R. S. V. en el que, como titular de la registral 5.582, la cual se encuentra gravada por una servidumbre de acueducto, solicita que se rectifique el asiento ya practicado en el sentido de excluir la zona gravada por el citado derecho real limitativo, por ser de su propiedad. parrafo_2 II centro_redonda A resultas del escrito presentado, el registrador emitió nota de calificación desfavorable, con los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 «Hechos: parrafo_2 Primero. Conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, se ha notificado al presentante, como colindante, la inscripción de la rectificación de superficie realizada en la finca 8.966 de Velilla de San Antonio, CRU 28185001126877, con la siguiente descripción literal: “Rústica: parcela de tierra en (…), hoy parcela 120 del Polígono 1, antes parte de la parcela 99 y 9017 del polígono 1, en término de Velilla de San Antonio. Tiene una superficie de ocho mil ciento treinta y tres metros cuadrados.–Linda: al Este, finca denominada ‘segregada 4’, resultante de la misma finca matriz, que va a ser transmitida a los cónyuges Don J. M. C. C. y Doña Y. M. P.; Sur, parcela 116 del Polígono 1, de ‘Malle, S.A.’; Oeste, finca denominada ‘segregada 2’, resultante de la misma finca matriz, que va a ser transmitida a los cónyuges Don J. C. A. y Doñ
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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