Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Mateu a inscribir una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca por invasión de otra cuya inscripción de representación gráfica está inscrita. La resolución establece que es necesario el consentimiento de los titulares registrales de la finca colindante para modificar su representación gráfica.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un abogado en nombre de dos propietarias contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Mateu a inscribir una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca. La negativa se debió a que la finca invade la base gráfica de otra finca inscrita con anterioridad.
El registrador consideró que es necesario el consentimiento de los titulares registrales de la finca colindante para modificar su representación gráfica. La resolución establece que la inscripción de la representación gráfica alternativa puede practicarse acudiendo a un expediente de deslinde, conforme al artículo 200 de la Ley Hipotecaria, aportando un IVGA positivo y describiendo el trabajo realizado.
Este caso pone de relieve la importancia de la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro en la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas. La resolución también destaca la necesidad de respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral.
En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede afectar a los propietarios de fincas que buscan inscribir representaciones gráficas georreferenciadas alternativas, ya que deben obtener el consentimiento de los titulares registrales de las fincas colindantes. Además, la resolución puede sentar un precedente para futuras disputas sobre la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro en la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas. Los propietarios de fincas que buscan inscribir representaciones gráficas georreferenciadas alternativas deben obtener el consentimiento de los titulares registrales de las fincas colindantes y aportar un IVGA positivo. Esta resolución puede sentar un precedente para futuras disputas sobre la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Registradores de la propiedad
- Titulares registrales de fincas colindantes
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. M. N. E., abogado, en nombre y representación de doña M. I. R. P. y doña A. C. R., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sant Mateu, don Fernando Miguel Vicente Faubel, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca por invasión de otra cuya inscripción de representación gráfica está inscrita. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada, en unión de acta notarial otorgada el día 25 de enero de 2025 ante el notario de Alcalá de Xivert, don Rafael Pedro Rivas Andrés, con el número 80 de protocolo, se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de su descripción de la finca registral número 14.984 del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 16 de julio de 2025 dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Sant Mateu, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por J. M. N. E., el día 16/07/2025, bajo el asiento número 2021, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 4180, que corresponde al documento autorizado por el Notario de Alcalá de Xivert, Rafael Pedro Rivas Andrés, con el número 80/2025 de su protocolo, de fecha 25/01/2025, ha resuelto no practicar los asientos solicitados de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Denegada la inscripción de la nueva descripción y la base gráfica de la finca registral 14984 de Alcalá de Xivert, CRU 12006000157619, porque invade la base gráfica de una finca inscrita con anterioridad. parrafo_2 Es necesario el consentimiento de los titulares registrales de la finca colindante, la registr
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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