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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al 3 de abril de 2025. La registradora de la propiedad de Valencia n.º 13 había suspendido la asignación por este motivo.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al 3 de abril de 2025. La registradora de la propiedad de Valencia n.º 13 había suspendido la asignación por este motivo.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 13, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La registradora argumentó que la fecha de concesión del VUT era posterior al 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, y que por lo tanto se precisaba la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios del edificio.

El recurrente alegó que el título constitutivo de la propiedad horizontal expresamente reconocía el destino turístico de la finca, y que además contaba con la autorización expresa del propietario para el subarrendamiento. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá resolver si la exigencia de un acuerdo comunitario adicional para permitir el uso turístico es procedente o no.

La resolución de este recurso puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas que desean alquilarlas de forma turística, ya que puede afectar su capacidad para obtener el número de registro único necesario para realizar esta actividad. Los propietarios que ya han obtenido el número de registro único pueden verse afectados si la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios es necesaria.

En cualquier caso, la resolución de este recurso puede sentar un precedente importante para la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal y su aplicación a los alquileres turísticos. Los propietarios y los administradores de fincas deberán prestar atención a esta resolución para entender mejor sus obligaciones y derechos en este ámbito.

Análisis

La resolución de este recurso puede tener un impacto significativo en el sector del turismo, ya que puede afectar la capacidad de los propietarios para alquilar sus viviendas de forma turística. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá resolver si la exigencia de un acuerdo comunitario adicional para permitir el uso turístico es procedente o no, lo que puede sentar un precedente importante para la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal. Los propietarios y los administradores de fincas deberán prestar atención a esta resolución para entender mejor sus obligaciones y derechos en este ámbito.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Comunidades de propietarios
  • Administradores de fincas
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña C. C. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 13, doña Mercedes Torno Santonja, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 4 de agosto de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Valencia número 13 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Valencia número 13, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Instancia privada suscrita el 04/08/2025. parrafo_2 Presentante: P., C. parrafo_2 Calificado en el día de hoy el documento de referencia, presentado en esta Oficina el día cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, causando el asiento 3036 del Diario 2025 –Entrada: 6839/2025–, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender la asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración solicitada, por el defecto subsanable que seguidamente se indica, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: parrafo_2 Hechos. parrafo_2 Dado que la fecha de concesión del VUT es el 30 de julio de 2025 –es decir, posterior al 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero–, se precisa la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios del edificio al que pertenece la vivienda a que se refiere la instancia. parrafo_2 Fundamentos de Derecho. parrafo_2 Arts. 7.3 y 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, reformada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. parrafo_2 Transcurrido el tiempo de subsanación de los

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