Crónica
La registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10 rechaza la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca debido a la falta de inscripción previa de la escritura de herencia. La solicitante, doña M. A. C. L., debe presentar la escritura de herencia y obtener la inscripción a su favor para poder solicitar el número de registro de alquiler.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10. La registradora había rechazado la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca debido a la falta de inscripción previa de la escritura de herencia. La solicitante, doña M. A. C. L., había presentado una instancia para obtener el número de registro de alquiler, pero la registradora consideró que era necesario que se inscribiera previamente la escritura de herencia para que la solicitante adquiriera la cualidad de titular registral.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa de la registradora y establece que la solicitante debe presentar la escritura de herencia y obtener la inscripción a su favor para poder solicitar el número de registro de alquiler. Esta decisión afecta a los propietarios de fincas que desean alquilar sus propiedades de corta duración y deben cumplir con los requisitos legales para obtener el número de registro de alquiler.
Los propietarios de fincas deben tener en cuenta que la falta de inscripción previa de la escritura de herencia puede ser un obstáculo para obtener el número de registro de alquiler. Es importante que los propietarios consulten con un notario o un abogado para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos legales necesarios para alquilar sus propiedades de corta duración.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Notarios
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. A. C. L. contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Sevilla número 10, doña María de las Mercedes Núñez Navarro, respecto de una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 10, se solicitó la de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para la finca registral número 2.388, código registral único 41033000333189. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento presentado con el numero 5060 del Diario: 2025. parrafo_2 Entrada n.º: 9595. parrafo Presentante: C. L., M. A. parrafo Notario: Protocolo N.º:/ parrafo CMO. parrafo Suspendida la inscripción por los siguientes: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Se presenta instancia por la que solicita la asignación de número de registro de alquiler sobre la finca 2/2388, que ya fue objetó de calificación con fecha 23/10/2025, calificación en la que se decía que “en el formulario presentado figura como interesado doña M. A. C. L., con NIF (…), firmante del documento, que no es el titular registral de la finca. La finca aparece inscrita a nombre de doña T. L. G.”. De la documentación ahora presentada se aporta el certificado de defunción de dicha señora, así como su testamento y una escritura de renuncia, de la que se supone la adjudicación de esta finca a favor de doña M. A. C. L. por título de herencia. Por tanto, será necesario la presentación de la escritura de herencia de doña T. L. G., y su inscripción a favor de doña M. A. C. L. –principio de tracto sucesivo– para que así, el titular registral preste su conformidad a la solicitud de asignación de número de registro de alquiler. parrafo_2 Fundamentos de Derecho: parrafo_2 Artículos 9 y 10 del Rea
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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