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BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · ESCISIÓN DE EMPRESAS

Keytron escinde rama inmobiliaria

La Junta General de Accionistas de Keytron aprueba la escisión parcial de su rama de actividad inmobiliaria a favor de Digiespace Management. La escisión no extinguirá a Keytron.


Crónica

La Junta General de Accionistas de Keytron aprueba la escisión parcial de su rama de actividad inmobiliaria a favor de Digiespace Management. La escisión no extinguirá a Keytron.

La Junta General Universal de Accionistas de Keytron, celebrada el 14 de mayo de 2026, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad, segregando su rama de actividad inmobiliaria a favor de Digiespace Management, una sociedad de nueva creación. Los accionistas de Keytron recibirán participaciones sociales de Digiespace en proporción a su participación en el capital social de Keytron.

La escisión se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el Real Decreto-ley 5/2023, sin necesidad de publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

El acuerdo de escisión atribuye las participaciones sociales de Digiespace a los accionistas de Keytron en proporción a sus derechos en el capital social de esta, aplicando el régimen previsto en el artículo 71.1 del citado texto legal.

Los acreedores de Keytron tienen derecho a ejercitar acciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023 en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio. La escisión no comportará la extinción de Keytron, y los accionistas y acreedores pueden obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

A quién afecta

  • Accionistas de Keytron
  • Acreedores de Keytron
  • Digiespace Management
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13, 63 y 71.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de KEYTRON, S.A., celebrada el día 14 de mayo de 2026, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación y transmisión en bloque, por sucesión universal, de la rama de actividad inmobiliaria a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación DIGIESPACE MANAGEMENT, S.L., recibiendo los accionistas de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su respectiva participación en el capital social de aquella. parrafo La presente escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad escindida. parrafo La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial formulado por el órgano de administración de KEYTRON, S.A. con fecha 13 de abril de 2026, sin necesidad de publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley ni de anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. parrafo Asimismo, al atribuirse las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los accionistas de la sociedad escindida en proporción a sus derechos en el capital social de esta, resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 71.1 del citado texto legal, no siendo necesario el informe de los administradores, ni el informe de experto independiente, ni el balance de escisión. parrafo Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Igualmente, se informa a los acreedores de su derecho a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023 en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio. parrafo Alcobendas, 22 de mayo de 2026.- Secretario no Consej

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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