Crónica
La Junta General de Zolavieja aprueba la fusión inversa por absorción con Canpre. La sociedad absorbida se disolverá sin liquidación y Canpre adquirirá su patrimonio.
La fusión entre Canpre y Zolavieja se lleva a cabo mediante el procedimiento de acuerdo unánime, sin necesidad de depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil. La sociedad absorbida, Zolavieja, se disolverá sin liquidación y Canpre adquirirá su patrimonio, derechos y obligaciones.
El acuerdo de fusión se aprobó el 29 de julio de 2025 y se realizará conforme al Proyecto de Fusión suscrito el 28 de junio de 2025. Los socios y acreedores de ambas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
La fusión se beneficia del procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, al tratarse de una fusión inversa. Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida pueden ejercitar sus derechos en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión.
En cuanto a las implicaciones, la fusión puede suponer una concentración de la propiedad y el control en el sector, lo que podría tener efectos en la competencia y el mercado. Sin embargo, la información disponible no permite determinar el impacto exacto en el mercado o en las partes involucradas.
A quién afecta
- Socios de Zolavieja
- Acreedores de Canpre y Zolavieja
- Departamentos de fusiones y adquisiciones
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (RDLME), por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas, en relación con las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de partícipes de la mercantil ZOLAVIEJA S.L., en fecha 29 de julio de 2025, aprobó la fusión inversa por absorción entre las sociedades ZOLAVIEJA S.L. y CANPRE S.A., lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por esta última, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme al Proyecto de Fusión suscrito el 28 de junio de 2025 aprobado por los órganos de administración de las sociedades partícipes. parrafo La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 del RDLME, y por lo tanto no precisa el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de los administradores sobre aquel. A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME por remisión del artículo 56.1 del mismo, al tratarse de una fusión inversa por ser la sociedad absorbida titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente. parrafo Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado. Se reconocen a los acreedores, de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, sus derechos a ejercitar en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio. parrafo Santander, 18 de mayo de 20
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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