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BOE MINISTERIO DEL INTERIOR · Resolución

Interior expulsa a policía

La Secretaría de Estado de Seguridad declara la pérdida de condición de funcionario de un policía condenado por cohecho. La Audiencia Provincial de Madrid lo sentenció a 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo público.


Crónica

La Secretaría de Estado de Seguridad declara la pérdida de condición de funcionario de un policía condenado por cohecho. La Audiencia Provincial de Madrid lo sentenció a 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo público.

La Secretaría de Estado de Seguridad ha declarado la pérdida de condición de funcionario de un policía del Cuerpo Nacional de Policía condenado por un delito continuado de cohecho. La sentencia, dictada por la Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid, condenó al policía a 2 años de prisión y a inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante 5 años.

El artículo 5.1.e) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.

La expulsión del policía es consecuencia directa de su condena y se produce por la citada ley. Los hechos que motivaron la condena no se detallan en la resolución, pero la inhabilitación especial para empleo público durante 5 años es un indicador de la gravedad del delito.

La pérdida de condición de funcionario supone la expulsión definitiva del Cuerpo Nacional de Policía y la imposibilidad de ejercer cualquier cargo público durante el plazo de inhabilitación. Esto sentará un precedente para futuros casos de corrupción dentro de la policía, donde la ley será aplicada con rigor.

Análisis

Observamos que esta resolución refleja la aplicación estricta de la ley en casos de corrupción dentro de la policía. La inhabilitación especial para empleo público durante 5 años es un castigo severo que busca disuadir a otros agentes de cometer delitos similares. Identificamos un patrón de tolerancia cero hacia la corrupción en el seno de las fuerzas de seguridad, lo que puede tener un impacto positivo en la confianza de la ciudadanía hacia estas instituciones.

A quién afecta

  • Policía Nacional
  • Funcionarios de carrera
Texto íntegro del BOE desplegar

La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia número 520/2025 de fecha 27 de octubre de 2025, ya firme, condenó al funcionario de la Policía Nacional, con categoría de Policía, don David Miguel Garrot Criado, con DNI número 51.41****, adscrito al Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, como autor de un delito continuado de cohecho, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, muy cualificada de reparación del daño y analógica de confesión, a las penas, entre otras, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público durante cinco años. parrafo Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.e) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional: parrafo «Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional: parrafo_2 e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme.» parrafo_2 Esta Secretaría de Estado dispone: parrafo_2 Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Policía don David Miguel Garrot Criado, por la pena de inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público a la que ha sido condenado. parrafo_2 Madrid, 1 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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