Crónica
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico actualiza los valores del terreno para calcular el canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico. La medida entrará en vigor el mismo día de su publicación.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., ha publicado la revisión de los valores del terreno a efectos de determinación de la base imponible del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. Esta actualización es necesaria debido a que han transcurrido varios años desde la última revisión de estos valores, y se ha aprobado por unanimidad por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La medida se enmarca en el título VI del texto refundido de la Ley de Aguas, que regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico. El artículo 112 de la Ley de Aguas establece que la base imponible del canon de utilización se determinará teniendo en cuenta el valor del terreno ocupado, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha establecido unos valores tipo para el suelo urbano y rústico que posibiliten el cálculo del canon de ocupación. Estos valores se utilizarán salvo existencia de otros datos fidedignos. La resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
La actualización de los valores del terreno puede tener un impacto en los operadores que utilizan bienes del dominio público hidráulico, ya que pueden verse afectados por el aumento o disminución de los valores. Los departamentos de gestión de recursos hídricos de las empresas que operan en el sector pueden necesitar adaptar sus cálculos y planes de negocio para tener en cuenta los nuevos valores.
Análisis
La actualización de los valores del terreno por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico puede tener un impacto en la planificación y gestión de los recursos hídricos en la región. Los operadores que utilizan bienes del dominio público hidráulico deben tener en cuenta los nuevos valores para evitar posibles multas o sanciones. La medida también puede influir en la competitividad del sector, ya que los operadores que no se adapten a los nuevos valores pueden verse en desventaja.
A quién afecta
- Operadores de bienes del dominio público hidráulico
- Departamentos de gestión de recursos hídricos
Texto íntegro del BOE desplegar
I. Antecedentes centro_negrita El título VI del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112 regula el canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, distinguiendo tres supuestos: parrafo_2 a) La ocupación de terrenos de dominio público hidráulico. parrafo_2 b) La utilización del dominio público hidráulico. parrafo c) El aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico. parrafo Para el caso de la ocupación de terrenos, el artículo 112.4.a) TRLA establece que la base imponible se determinará teniendo en cuenta el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. parrafo_2 De no aportarse valoración técnica específica en los expedientes tramitados en el organismo de cuenca que haga referencia al valor de mercado de los terrenos contiguos al ocupado, resulta necesario fijar unos valores tipo para el suelo urbano y rústico que posibiliten el cálculo del canon de ocupación establecido en la normativa de aguas. parrafo Dado que han transcurrido varios años desde la última actualización de los mencionados valores, procede su revisión y actualización, habiéndose aprobado por unanimidad por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en sesión plenaria del 22 de abril de 2026, la revisión de los valores del suelo a efectos de canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, tras su inclusión en el punto cuarto del orden del día de la convocatoria de reunión de ese órgano de gobierno. parrafo II. Fundamentos de Derecho centro_negrita La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., de conformidad con la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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