Crónica
El Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública retrasa la fecha de entrada en vigor de la obligación de bloquear SMS y mensajes de texto fraudulentos hasta que se complete el registro de alias. La medida busca evitar el bloqueo indebido de comunicaciones legítimas.
La Orden TDF/149/2025 introdujo medidas para combatir estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Sin embargo, el proceso de carga masiva de alias en uso ha resultado más complejo de lo esperado, lo que ha llevado a retrasar la fecha de entrada en vigor de la obligación de bloquear SMS y mensajes de texto fraudulentos.
El retraso busca evitar el bloqueo indebido de comunicaciones legítimas, lo que podría perjudicar a los intereses de las entidades emisoras de dichos alias y a los derechos e intereses de los ciudadanos. La medida también busca asegurar la plena operatividad del sistema de registro de alias.
La orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El retraso en la implementación de la medida puede tener un impacto en la lucha contra las estafas de suplantación de identidad, pero también puede permitir una implementación más efectiva y segura del sistema de registro de alias.
Análisis
Observamos que el retraso en la implementación de la medida de bloqueo de SMS y mensajes de texto fraudulentos puede tener un impacto en la lucha contra las estafas de suplantación de identidad. Sin embargo, la medida también busca asegurar la plena operatividad del sistema de registro de alias, lo que puede permitir una implementación más efectiva y segura. Identificamos que el patrón de regulación en este ámbito busca equilibrar la necesidad de proteger a los ciudadanos con la necesidad de asegurar la libertad de comunicación.
A quién afecta
- Operadores de telecomunicaciones
- Entidades emisoras de alias
- Ciudadanos
Texto íntegro del BOE desplegar
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas introdujo importantes medidas destinadas a prevenir y combatir estafas de suplantación de identidad y otras prácticas fraudulentas que se canalizan a través de llamadas y mensajes de texto. parrafo En particular, los artículos 7.2 y 8 de la norma, en desarrollo de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, prevén la creación de un registro de alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, obligando a los operadores a bloquear todos aquellos SMS/MMS/RCS que hagan uso de alias que no consten en dicho registro o que hayan sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que no hayan sido habilitados en dicho registro para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito. parrafo Conforme al apartado tercero de la disposición final tercera de la orden, dichos artículos 7.2 y 8 de la orden producirán efectos a los quince meses de su entrada en vigor, que se produjo el día 7 de marzo de 2025, lo que implica que los operadores quedarían sometidos a la obligación de bloqueo a partir del día 7 de junio de 2026. parrafo De acuerdo con ello, la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias ha previsto una carga masiva de alías en uso y un periodo de prueba que se extendería hasta el día 6 de junio de 2026. parrafo No obstante, durante el transcurso del periodo de pruebas habilitado al efecto se ha podido constatar de
Normativa anterior tocada
- MODIFICA la disposición final 3.3 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero
- MODIFICA el art. 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio
- MODIFICA el art. 2.2.a) del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo
- MODIFICA los arts. 61.2 y 81 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril
- MODIFICA los arts. 27.7 y 30 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre
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Lo que se ha movido en este patrón
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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