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BOE COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES · Resolución

CNMV nombra vocal

La Comisión Nacional del Mercado de Valores nombra a Manuel Fajardo Rodríguez como vocal suplente del Comité Consultivo en representación de los inversores, tras la renuncia de Daniel Herrero Lorente. El nombramiento se produce con carácter provisional hasta que se resuelvan posibles reclamaciones.


Crónica

La Comisión Nacional del Mercado de Valores nombra a Manuel Fajardo Rodríguez como vocal suplente del Comité Consultivo en representación de los inversores, tras la renuncia de Daniel Herrero Lorente. El nombramiento se produce con carácter provisional hasta que se resuelvan posibles reclamaciones.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha nombrado a Manuel Fajardo Rodríguez como vocal suplente del Comité Consultivo en representación de los inversores. Este nombramiento se produce tras la renuncia de Daniel Herrero Lorente, quien ocupaba el cargo hasta ahora.

El procedimiento de nombramiento se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, que regula el Comité Consultivo de la CNMV. La CNMV ha designado una mesa encargada de la supervisión y control del procedimiento, y se ha publicado la lista provisional de candidatos.

El nombramiento de Manuel Fajardo Rodríguez es provisional hasta que se resuelvan posibles reclamaciones. Los interesados pueden presentar reclamaciones dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.

La CNMV ha destacado que el nombramiento se produce con carácter de urgencia, debido a la necesidad de cubrir el cargo lo antes posible. El Comité Consultivo es un órgano asesor de la CNMV que se encarga de emitir opiniones y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con los mercados de valores.

A quién afecta

  • Inversores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
Texto íntegro del BOE desplegar

El Consejo de la CNMV en su sesión del día 30 de abril de 2026 ha acordado disponer el cese de don Daniel Herrero Lorente como vocal suplente del Comité Consultivo de la CNMV en representación de los inversores, a propuesta de la asociación más representativa de los accionistas de las sociedades cotizadas e inversores en general. parrafo El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9. parrafo El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales así como la publicación de la lista provisional de los candidatos designados, con apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV. parrafo A la vista de la renuncia presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.d) del Real Decreto 303/2012, se ha propuesto como candidato a vocal suplente en representación de los inversores, a propuesta de la asociación más representativa de los accionistas de las sociedades cotizadas e inversores en general, a don Manuel Fajardo Rodríguez, quien cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012. parrafo Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocal

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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