Crónica
La Secretaría General de Formación Profesional incluye el módulo profesional 'Marketing para nuevos proyectos empresariales' en el repertorio de módulos optativos para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha decidido incluir un nuevo módulo profesional en su repertorio de formación para el ámbito de gestión. El módulo 'Marketing para nuevos proyectos empresariales' tiene una duración de 80 horas y está destinado a cualquier ciclo formativo de la familia profesional Administración y Gestión, tanto de grado medio como de grado superior.
Este módulo se centra en la identificación del concepto de marketing y su utilidad en la actividad comercial, analizando sus principales funciones en las empresas y organizaciones. Los estudiantes aprenderán a comparar las distintas acepciones del término marketing, determinar las funciones del marketing en las empresas y organizaciones, y caracterizar los instrumentos de marketing.
La inclusión de este módulo en el repertorio de formación profesional responde a la necesidad de proporcionar a los estudiantes las habilidades y conocimientos necesarios para desarrollar proyectos empresariales innovadores y competitivos. Los centros educativos podrán ofrecer este módulo como parte de su oferta formativa, lo que permitirá a los estudiantes adquirir una formación más completa y especializada en el ámbito del marketing.
En cuanto a los recursos humanos, el módulo será impartido por profesores de enseñanza secundaria con especialidades en Procesos de Gestión Administrativa y Administración de Empresas. La evaluación de los estudiantes se basará en la identificación de los conceptos de marketing, la determinación de las funciones del marketing y la caracterización de los instrumentos de marketing.
A quién afecta
- Centros educativos
- Estudiantes de formación profesional
- Profesores de enseñanza secundaria
Texto íntegro del BOE desplegar
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 96.1.b) que los ciclos formativos de grado medio y superior constarán de una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario básico será de ochenta horas. parrafo El artículo 12.3 de la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; y el mismo precepto de la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, concretan algunos aspectos organizativos y de currículo sobre la optatividad en el ámbito de gestión del citado departamento ministerial. En el apartado f) de dicho artículo se establece la posibilidad de ofertar módulos optativos de diseño propio por parte de los centros, que deberán ser debidamente aprobados por la administración educativa en los términos que se determinen al efecto. parrafo Con fecha 11 de septiembre de 2024, se dio traslado a los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Subdirección General de Centros y Emprendimiento y de la Subdirección General de Promoción Dual y Relaciones con la Empresa, de las instrucciones para el diseño, por parte de los departamentos de los centros dependientes de dicho departamento ministerial, de los módulos optativos que mejor convinieran a los ciclos formativos de grado medio y superior implantados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Instituto Español Juan de la Cierva y el Centro Integ
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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