Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se deshereda a un nieto por falta de relación familiar y abandono. La resolución se basa en la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil. La herencia se adjudica al hijo de la testadora, con sustitución vulgar por sus descendientes.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la abogada doña M. A. G. P., en nombre y representación de don J. P. T., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Majadahonda número 2, doña María de las Mercedes Jorge García, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
La herencia en cuestión corresponde a la causada por el óbito de doña M. M. T. M., quien falleció el día 7 de noviembre de 2023, en estado de divorciada. La testadora había otorgado testamento ante el notario de Majadahonda, don Joaquín Jesús Sánchez Cobaleda, el día 24 de septiembre de 2021, en el que desheredaba expresamente a su nieto, don M. H. P., y a todos sus descendientes, por las causas prevenidas en el artículo 853.2 del Código Civil.
La resolución se basa en la interpretación de este artículo, que permite la desheredación por falta de relación familiar y abandono. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que la desheredación es válida y que la herencia debe ser adjudicada al hijo de la testadora, don J. P. T., con sustitución vulgar por sus descendientes.
Esta resolución senta un precedente importante en materia de sucesiones y desheredación, y puede tener implicaciones para aquellos que se encuentren en situaciones similares. Los afectados por esta resolución son los herederos y los descendientes de la testadora, quienes deben tener en cuenta la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil a la hora de planificar su sucesión.
Análisis
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala un patrón de interpretación restrictiva del artículo 853.2 del Código Civil, lo que puede tener implicaciones para la planificación sucesoria de las familias. Los herederos y descendientes de la testadora deben tener en cuenta esta interpretación a la hora de planificar su sucesión, y los profesionales del derecho deben estar atentos a este precedente para asesorar a sus clientes de manera adecuada.
A quién afecta
- Herederos
- Descendientes de la testadora
- Profesionales del derecho
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. A. G. P., abogada, en nombre y representación de don J. P. T., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Majadahonda número 2, doña María de las Mercedes Jorge García, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 22 de febrero de 2024 por el notario de Majadahonda, don Joaquín Jesús Sánchez Cobaleda, con el número 507 de protocolo, se formalizó la aceptación y adjudicación de herencia causada por óbito de doña M. M. T. M., quien falleció el día 7 de noviembre de 2023, en estado de divorciada. Esta persona tuvo dos hijos, doña C. y don J. P. T. Doña C. P. T. falleció el día 20 de febrero de 2016, con un hijo nacido el 19 de agosto de 2008, llamado don M. H. T. parrafo_2 Doña M. M. T. M. otorgó testamento ante el citado notario el día 24 de septiembre de 2021, con las siguientes disposiciones: parrafo «Primera. Deshereda expresamente a su nieto M. H. P. y a todos sus descendientes en caso de que vivan al tiempo del fallecimiento de la testadora, por las causas prevenidas en el artículo 853.2 del Código Civil, consistente en la falta de relación familiar entre el testador y el desheredado, y en el abandono por parte de éste, por causa imputable al mismo, desde hace más de cuatro años. Todo ello según la interpretación que respecto del artículo reseñado, resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha tres de junio de dos mil catorce, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857 del Código Civil, de lo que el testador queda informado suficientemente. parrafo_2 Segunda. Para el caso de que fueran negadas judicialmente, dichas causas de desheredación, por parte de su nieto M. H. P., o cualquiera de sus descendientes, o que no fuera posible la prueba de las mismas, se ve en la precisión de legar al mínimo los derechos legitimarios de los mismos, es decir, la parte que pudiera corresponderles del tercio d
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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