Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la expedición de certificación literal del historial registral de una finca en Callosa de Segura a un solicitante que alega interés directo en la sucesión de un fallecido. La registradora considera que no se acredita el interés legítimo y directo exigido por la ley.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa de Segura, que denegó la expedición de certificación literal del historial registral de una finca. El solicitante, don L. A. M. S., alegaba ser interesado directo en la sucesión de don H. R. S., fallecido en 2024, y necesitaba conocer la situación registral de la finca para ejercer sus derechos hereditarios.
La registradora consideró que no se acredita el interés legítimo y directo exigido por la ley, ya que no resulta acreditado que el solicitante sea heredero de don H. R. S. y que la finalidad invocada en la solicitud no guarda relación con la finca en cuestión. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión, fundamentándola en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Hipotecaria.
Esta resolución pone de relieve la importancia de acreditar el interés legítimo y directo para obtener información registral. Los solicitantes deben estar preparados para proporcionar documentación que acredite su relación con la finca y su interés en la sucesión. En este caso, el solicitante no pudo acreditar su condición de heredero, lo que llevó a la denegación de la certificación.
La resolución también destaca la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos en el tratamiento de información registral. Los registros de la propiedad deben garantizar que la información se proporciona solo a aquellos que tienen un interés legítimo y directo, y que se cumple con los requisitos legales para la protección de datos personales.
A quién afecta
- Registradores de la propiedad
- Solicitantes de certificaciones registrales
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don L. A. M. S. contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Callosa de Segura, doña Aurora Cerón Ripoll, por la que se deniega la expedición de certificación literal del historial registral de la finca número 2.680 de dicho término municipal. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escrito suscrito por don L. A. M. S., se solicitaba le expedición de certificación literal relativa a la finca registral número 2.680 de Callosa de Segura, en la que afirmaba ser interesado directo en la sucesión de don H. R. S. y que la certificación se solicitaba a los efectos del ejercicio de sus derechos hereditarios, acompañando certificación de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad de dicho causante. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 2 de octubre de 2025 dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Callosa de Segura, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado desfavorablemente el documento que antecede y complementarios, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, se deniega la solicitud a que el mismo se refiere por las siguientes causas impeditivas, basadas en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 1. El documento que antecede consiste en una solicitud de certificación literal de la registral 2680 del término de Callosa de Segura suscrita por D. L. A. M. S., titular del DNI/NIF número (…), en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, que fue presentada en este Registro a las trece horas y dieciocho minutos del día dos de octubre de dos mil veinticinco, bajo el asiento 2622 del diario electrónico 2025. parrafo_2 2. En dicho escrito D. L. A. M. S. manifiesta literalmente que “soy interesado directo en la sucesión de D. H. R. S., fallecido el día 8 de febrero de 2024, como se acredita con la partida de defunción y el certificado de últimas voluntades que se
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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