Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, que deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por dudas en la identidad de la finca y el posible encubrimiento de actos de modificación de entidad hipotecaria no registrados. El recurrente solicitaba la inscripción de la rectificación de la superficie y de la georreferenciación catastral de una finca registral.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por don S. D. C. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, que deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. El recurrente solicitaba la inscripción de la rectificación de la superficie y de la georreferenciación catastral de una finca registral, pero la registradora consideró que no constaba descripción completa actualizada de la finca y que existían dudas sobre la identidad de la finca y el posible encubrimiento de actos de modificación de entidad hipotecaria no registrados.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria permite la inscripción de la rectificación de la superficie y de la georreferenciación catastral de una finca registral, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En este caso, el recurrente presentó una instancia privada solicitando la tramitación del expediente, pero la registradora denegó la solicitud debido a las dudas mencionadas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, considerando que la nota de calificación de la registradora no es conforme a la ley. La resolución señala que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tiene como finalidad la de actualizar la descripción registral de una finca para que se corresponda con la realidad extrarregistral, incorporando una base gráfica georreferenciada.
En cuanto a las dudas sobre la identidad de la finca y el posible encubrimiento de actos de modificación de entidad hipotecaria no registrados, la resolución considera que no constituyen fundamento suficiente para denegar la inscripción. La doctrina de la DGSJFP exige que el juicio de identidad de la finca se base en criterios objetivos y no en meras apreciaciones subjetivas.
En consecuencia, la resolución ordena la inscripción de la rectificación de la superficie y de la georreferenciación catastral de la finca registral. Los propietarios de fincas registrales que deseen rectificar la superficie y la georreferenciación catastral de sus propiedades deberán presentar una instancia privada solicitando la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acompañada de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
A quién afecta
- Propietarios de fincas registrales
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don S. D. C. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Corcubión-Muros, doña María Belén Avanzini Antón, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca y el posible encubrimiento de actos de modificación de entidad hipotecaria no registrados. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita por S. D. C. el día 8 de agosto de 2025, debidamente ratificada ante la registrador de la Propiedad, se solicitaba la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para lograr la inscripción de la rectificación de la superficie y de la georreferenciación catastral de la finca registral número 9.395 del término de Finisterre, con código registral único 15004000482844, manifestando que se correspondía con la identidad de la parcela catastral con referencia 8625711MH7582N0001XH. La superficie registral era de 756 metros cuadrados y la catastral de la parcela era de 1.172 metros cuadrados. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 8 de agosto de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña D. C., S., el día 08/08/2025, bajo el asiento número 3032, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 7501, que corresponde a instancia firmada digitalmente por don S. D. C. el 08/08/2025, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Solicitándose la inscripción de instancia del artículo 199 LH para la inscripción de base gráfica, siendo que la finca linda por el sur con más de esta pertenencia y se rectifica la cabid
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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