Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir un auto judicial de homologación de un acuerdo transaccional. La registradora consideró que el acuerdo no contenía actos inscribibles y que era necesaria la elevación a público del contrato privado de permuta con intervención de todos los titulares registrales.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir un auto judicial de homologación de un acuerdo transaccional. El caso se refiere a un contrato de permuta suscrito en 1976, que fue objeto de un procedimiento ordinario en el Juzgado de Primera Instancia de Sabadell.
La registradora de la propiedad accidental de Sabadell número 5, doña María Merced Rovira Garbayo, suspendió la práctica de los asientos solicitados debido a que el acuerdo transaccional no contenía actos inscribibles y que era necesaria la elevación a público del contrato privado de permuta con intervención de todos los titulares registrales.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión de la registradora, fundamentándose en el principio de legalidad recogido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y en el principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 20 de la misma ley.
Esta resolución afecta a los titulares de propiedades que han suscrito contratos de permuta privados y que buscan inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Es importante destacar que la elevación a público de estos contratos requiere la intervención de todos los titulares registrales, lo que puede generar complicaciones en la inscripción de estos acuerdos.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la elevación a público de los contratos privados de permuta para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los titulares de propiedades que han suscrito estos contratos deben tener en cuenta la necesidad de intervención de todos los titulares registrales para evitar problemas en la inscripción. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado su compromiso con la aplicación estricta de la Ley Hipotecaria, lo que puede generar un aumento en la complejidad y el costo de los procedimientos de inscripción.
A quién afecta
- Titulares de propiedades
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don S. C. S., en nombre y representación de doña S. M. P., contra la negativa de la registradora de la Propiedad accidental de Sabadell número 5, doña María Merced Rovira Garbayo, a inscribir un auto judicial de homologación de un acuerdo transaccional. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell, en el marco del procedimiento ordinario número 597/2016, se dictó auto, de fecha 22 de noviembre de 2022, por el que se resolvió homologar el acuerdo transaccional alcanzado por las partes respecto al reconocimiento del contrato de permuta suscrito en el año 1976. parrafo_2 II centro_redonda Presentado testimonio del citado auto en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Tipo documento: Escritura Pública [sic]. parrafo_2 Libro Entrada: 8090/2025. parrafo_2 Libro Diario: Asiento 2998, Diario 2025. parrafo Previo examen y calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento de la escritura [sic] de Adjudicación Judicial otorgada en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sabadell, el día 15/06/2023, número 597/2016, presentada en este Registro el 22/09/2025 por C. S., S., la Registradora de la Propiedad que suscribe ha resuelto suspender la práctica de los asientos solicitados, en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Por el documento que motiva la presente nota de calificación, de los documentos aportados, se observan los siguientes defectos: parrafo_2 – En virtud de Auto 931/2022, que es firme, dictado en fecha 22/11/2022 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sabadell, en Procedimiento Ordinario seguido bajo el número 597/2016-6 de autos, ha sido admitido la validez del acuerdo transaccional suscrito por Don F. F. G. y Doña M. C., doña S. y Doña E. M. P. parrafo_2 – Que el indicado acuerdo transaccional se basa en dos procedimientos judiciales distintos: parra
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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