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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registra suspende adjudicación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de un decreto de adjudicación derivado de ejecución hipotecaria en La Unión por falta de notificación a los arrendatarios. La registradora de la propiedad de La Unión número 2 había suspendido la inscripción por no acreditar la notificación fehaciente a los arrendatarios.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de un decreto de adjudicación derivado de ejecución hipotecaria en La Unión por falta de notificación a los arrendatarios. La registradora de la propiedad de La Unión número 2 había suspendido la inscripción por no acreditar la notificación fehaciente a los arrendatarios.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Ganados Lo Tilli, SL, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de La Unión número 2, doña Silvia Devora Gutiérrez. La registradora había suspendido la inscripción de un decreto de adjudicación derivado de ejecución hipotecaria por no acreditar la notificación fehaciente a los arrendatarios, don F. J. E. R. y doña B. S. M., que tienen derecho a permanecer ocupando la finca hasta el día 1 de junio de 2029.

El decreto de adjudicación se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, en autos de ejecución hipotecaria número 11/2019. La entidad Ganados Lo Tilli, SL, había presentado el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad de La Unión número 2, pero la registradora lo suspendió por falta de notificación a los arrendatarios.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso y ha ordenado la inscripción del decreto de adjudicación, pero ha dejado claro que la falta de notificación a los arrendatarios es un defecto subsanable. Los arrendatarios tienen derecho a permanecer ocupando la finca hasta el día 1 de junio de 2029, y la entidad Ganados Lo Tilli, SL, deberá notificarles fehacientemente para poder inscribir el decreto de adjudicación.

Esta resolución afecta a los propietarios de fincas que están sujetas a ejecución hipotecaria y que tienen arrendatarios. Es importante que los propietarios cumplan con la obligación de notificar a los arrendatarios para evitar problemas en la inscripción del decreto de adjudicación.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la notificación fehaciente a los arrendatarios en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Los propietarios deben cumplir con esta obligación para evitar problemas en la inscripción del decreto de adjudicación. La falta de notificación puede suponer un defecto subsanable, pero es fundamental para garantizar los derechos de los arrendatarios. Observamos que esta resolución refuerza la protección de los arrendatarios en los procedimientos de ejecución hipotecaria, y es fundamental que los propietarios cumplan con las obligaciones legales para evitar problemas en la inscripción de los decretos de adjudicación.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Arrendatarios
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. A. G. M., en nombre y representación de la entidad «Ganados Lo Tilli, SL», contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de La Unión número 2, doña Silvia Devora Gutiérrez, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación derivado de ejecución hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena se siguieron autos de ejecución hipotecaria número 11/2019 en el que recayó decreto, de fecha 5 de febrero de 2025, de la letrada de la Administración de Justicia, doña C. G. M., del que resultaba la adjudicación de la finca registral número 46.868 del Registro de la Propiedad de La Unión número 2 a la sociedad «Ganados Lo Tilli, SL». Del decreto resultaba que por la parte ejecutante se puso de manifiesto la existencia de posibles ocupantes señalándose la oportuna vista. parrafo_2 Se acompañaba auto, dictado el día 9 de julio de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, recaído en la pieza ocupante inmueble oposición 11/2019 004. Del auto de la magistrada-juez, doña Carmen de las Nieves Martín Sobrao, resultaba que en relación a la finca referida se presentó escrito del que resultaba que la citada finca se encontraba en calidad de arrendatario por don F. J. E. R junto a doña B. S. M., y que habiéndose celebrado la oportuna vista, se declaraba su derecho a permanecer ocupando la finca hasta el día 1 de junio de 2029. De la parte expositiva del auto resultaba que la fecha del contrato de arrendamiento era 1 de junio de 2022 y que el arrendador era una persona jurídica. parrafo II centro_redonda Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de La Unión número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Previo examen y calificación del precedente documento, se suspende la inscripción del mismo por el siguiente defecto subsanable: parrafo_2 Una vez acreditada judicialm

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