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BOE COMUNIDAD DE MADRID · Ley

Habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.

La Comunidad de Madrid ha aprobado una ley que le permite ejercer la acción popular en determinados ámbitos, como la defensa de la riqueza forestal y la protección del patrimonio cultural. Esta medida busca complementar el ejercicio de la acción pública del Ministerio Fiscal en casos de delitos de especial gravedad.


Crónica

La Comunidad de Madrid ha aprobado una ley que le permite ejercer la acción popular en determinados ámbitos, como la defensa de la riqueza forestal y la protección del patrimonio cultural. Esta medida busca complementar el ejercicio de la acción pública del Ministerio Fiscal en casos de delitos de especial gravedad.

La Comunidad de Madrid ha dado un paso importante en la protección de sus intereses y bienes públicos con la aprobación de una ley que le habilita para ejercer la acción popular en tres ámbitos específicos. La primera área de actuación es la defensa de la riqueza forestal, a través de la lucha contra los delitos de incendio y la protección del patrimonio natural en la región.

La segunda área se centra en la persecución de los desórdenes públicos que dificultan o impiden la libre celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. Por último, la Comunidad de Madrid también podrá ejercer la acción popular en la protección del patrimonio cultural, incluyendo los bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental.

La aprobación de esta ley se enmarca en el ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, deporte y ocio, y espectáculos públicos. Además, se ajusta a los principios de buena regulación, garantizando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. Con esta medida, la Comunidad de Madrid busca reforzar la protección de sus intereses y bienes públicos, y sentar un precedente para la actuación en casos de delitos de especial gravedad.

A quién afecta

  • Comunidad de Madrid
  • Administraciones públicas
Texto íntegro del BOE desplegar

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID centro_redonda Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. parrafo_2 PREÁMBULO centro_redonda La Constitución Española, en su artículo 125, reconoce a los ciudadanos el ejercicio de la acción popular, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. parrafo_2 Sin embargo, las personas jurídico-públicas, como es el caso de las administraciones públicas, solo podrán ejercitar dicha acción cuando una ley, de ámbito estatal o autonómico, lo habilite específicamente. Así lo ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 508/2015, de 27 de julio, y lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, entre otras, en la STC 311/2006, de 23 de octubre. parrafo En la Comunidad de Madrid existen dos ámbitos competenciales en los que la legislación autonómica habilita para el ejercicio de la acción popular. Es el caso del artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, y del artículo 25 bis de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. parrafo Con esta ley se persigue complementar el ejercicio de la acción pública que, de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, corresponde al Ministerio Fiscal, extendiendo la legitimación de la Comunidad de Madrid a tres ámbitos específicos, donde la actuación de la administración autonómica en los procesos que se sigan por delitos de especial gravedad se juzga necesaria como medida adicional de protección de los intereses y bienes públicos. parrafo Estos ámbitos son la defensa de nuestra riqueza forestal a través de la lucha contra los delitos de incendio y la protección del patrimonio natural en la Comunidad; la persecución de los desórdenes públicos que dificultan o impiden la libre celebración de los espectáculos públicos y las actividades recreativ

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 38 bis a la Ley 8/2023, de 30 de marzo
  • MODIFICA el art. 29 bis a la Ley 17/1997, de 4 de julio
  • MODIFICA el art. 35 bis a la Ley 16/1995, de 4 de mayo
  • MODIFICA el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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